Com. A 6893 BCRA
CAJA DE AHORROS DE REPATRIACIÓN DE FONDOS - Bienes Personales Ley 27.541

Esta cuenta se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de activos financieros situados en el exterior. Deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de sus fondos.

Se admitirá la incorporación de cotitulares siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

Para acceder al beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los Bienes Personales, deberá repatriarse hasta el 31/03 (incluído) del año en el cual su/s titular/es pretenda/n obtener dicho beneficio, al menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. Asimismo, el monto repatriado deberá mantenerse depositado o invertido en alguno de los fines determinados por la normativa vigente hasta el 31/12 del año de la repatriación de los fondos (Ley 27.541, Decreto 99/2019, y sus normas modificatorias y/o complementarias).

También se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el extranjero, siempre que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal (Ley 27.260, Artículo 39).

Para casos en los que ya se hubieran repatriado activos desde el 23/12/2019 y que ellos hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera o eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos, dichos montos podrán ser encuadrados en el marco de lo dispuesto por la Comunicación A 6893 del BCRA siempre que el cliente concurra a la sucursal y así lo solicite.

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