Si acreditas tu sueldo en el banco y tenés un producto Patagonia Singular participás del programa de bonificación por transaccionalidad.
Si acreditas el sueldo en el banco y tenés un producto distinto de Patagonia Singular la bonificación del producto dependerá del convenio que tu empleador tenga con el banco.
Realizar compras con tu tarjeta de crédito o débito de Banco Patagonia durante el mes anterior.
Ejemplo: si realizás compras durante abril, se evaluarán para la bonificación de mayo.
Tener saldo promedio durante el mes anterior en tu caja de ahorro y/o cuenta corriente.
El saldo promedio significa el dinero que mantuviste en tu cuenta a lo largo de todo el mes.
Tener un Plazo Fijo (1) u otras Inversiones (2), vigente al último día del mes anterior.
(1) también serán considerados los Plazo Fijo en UVA, con el valor de la UVA del último día hábil del mes anterior al periodo a bonificar publicado por Banco Central.
(2) Se computarán Fondos Comunes de Inversión, Acciones, Títulos y Obligaciones Negociables tanto en dólares como pesos.
Contar con servicios adheridos a débito automático (1) que se hayan debitado efectivamente de tu cuenta durante el mes anterior.
(1) Excluidos servicios como Netflix, Spotify, entre otros.
Los saldos en moneda extranjera para Plazo Fijo, consumos en tarjeta de crédito y saldo acreedor en cuenta, se considerarán en pesos al tipo de cambio del Último día hábil del mes anterior.
Ejemplo:
| BONIFICACIÓN DEL 100% (1) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Productos Patagonia | Compras con tarjeta de crédito y débito | Saldo Promedio mensual en Cuentas | Saldo en Plazo Fijo u otras Inversiones | Cantidad mínima de Débitos Automáticos en caja de ahorros y cta cte |
| Singular | $3.000.000 | $4.000.000 | $8.000.000 | 3 (tres) |
| Singular Inversor | $1.200.000 | $2.000.000 | ||
| Plus Premium | $2.200.000 | $3.000.000 | $6.000.000 | |
| Plus | $1.500.000 | $2.000.000 | $4.000.000 | |
| Clásica Premium | $900.000 | $1.200.000 | $2.000.000 | |
| Clásica Más | $900.000 | $1.200.000 | $2.000.000 | |
| Clásica | $900.000 | $1.200.000 | $2.000.000 | |
| Ahorro | $900.000 | $1.200.000 | $2.000.000 | |
| Patagonia Emprendimiento | $900.000 | $1.200.000 | $2.000.000 | |
| BONIFICACIÓN DEL 50% (2) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Productos Patagonia | Compras con tarjeta de crédito y débito |
Saldo Promedio mensual en Cuentas | Saldo en Plazo Fijo u otras Inversiones | |
| Singular | $1.800.000 | $2.400.000 | $4.800.000 | |
| Plus Premium | $1.300.000 | $1.800.000 | $3.600.000 | |
| Plus | $900.000 | $1.200.000 | $2.400.000 | |
| Clásica Premium | $540.000 | $720.000 | $1.200.000 | |
| Clásica Más | $540.000 | $720.000 | $1.200.000 | |
| Clásica | $540.000 | $720.000 | $1.200.000 | |
| Ahorro | $540.000 | $720.000 | $1.200.000 | |
| Patagonia Emprendimiento | $540.000 | $720.000 | $1.200.000 | |
(1) bonificación al 100% sobre el costo total del Producto Patagonia vigente.
(2) bonificación al 50% sobre el costo total del Producto Patagonia vigente.
PROMOCIÓN VÁLIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DESDE EL 01/10/2026 AL 31/12/2026. EXCLUSIVA PARA CLIENTES QUE HAYAN DADO DE ALTA UN PRODUCTO PATAGONIA AHORRO / CLÁSICA / CLÁSICA MÁS / CLÁSICA PREMIUM / PLUS / PLUS PREMIUM**/SINGULAR**. NO ACUMULABLE CON OTRAS PROMOCIONES VIGENTES. SE EXCLUYEN: (i) CLIENTES QUE PERCIBEN SUS HABERES CON MOTIVO DEL SERVICIO DE PLAN SUELDO DEL BANCO; (ii) CUENTAS Y CLIENTES QUE REGISTREN MORA. EL BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN CONSISTE EN LA BONIFICACIÓN DE LA COMISIÓN DE MANTENIMIENTO MENSUAL DE SU PRODUCTO PATAGONIA. EN CASO DE ACCEDER A LA BONIFICACIÓN MENCIONADA, LA MISMA SE VERÁ REFLEJADA EN SU CUENTA BAJO LA LEYENDA “BONIFICACIÓN COMISIÓN” EL MES SIGUIENTE AL QUE EFECTIVAMENTE SE HAYAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES VIGENTES DE BONIFICACIÓN. LOS ACCIONISTAS DE BANCO PATAGONIA S.A. (CUIT 30-50000661-3 - Av. de Mayo 701, Piso 24, C.A.B.A.) LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. EN VIRTUD DE ELLO, NI LOS ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE CAPITAL EXTRANJERO NI LOS ACCIONISTAS LOCALES O EXTRANJEROS, RESPONDEN EN EXCESO DE LA CITADA INTEGRACIÓN ACCIONARIA POR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. LEY 25.738.